martes, 26 de marzo de 2013

CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES.


Una Democracia realmente participativa, tiene como uno de sus ejes fundamentales la transparencia y el control ciudadano, entregando espacios a la ciudadanía para incidir en las decisiones que toman sus mandatados y el derecho a poder evaluarlos respecto a su gestión.

Un espacio ideal para ejercer el derecho a Participar que tiene todo ciudadano/a, son las Cuentas Públicas que deben entregar durante los meses de marzo y abril las autoridades municipales, los Alcaldes.

Ahora bien, estamos acostumbrados a cuentas públicas como actos en que el Alcalde da a conocer cuales han sido sus acciones durante el año de una manera muy general y sólo él habla, otorgando más importancia a las formas (coctel/formato) que al fondo.

La nueva normativa sobre Participación Ciudadana Ley 20.500 trae consigo varios cambios al respecto, primero el rol de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil viene a abrir el espacio de discusión respecto a qué es lo que se dará a conocer y su rol de control, al ser ellos los primeros en conocer este documento y realizar las observaciones pertinentes, de esperar en conjunto con sus bases.

Por otro lado las llamadas Cuentas Públicas Participativas, son un modelo ideal si queremos ser parte de una gestión abierta a la comunidad, pues posibilita el diálogo entre ciudadanía y autoridad en pro de un desarrollo sostenible e integral  del territorio  comunal.

Para el Consorcio por los Derechos Ciudadano y el Desarrollo Sustentable, CDCDS, es de suma importancia el empoderamiento ciudadano, contar con vecinos y vecinas informados, dirigentes consientes de la importancia de su rol y que logren ejercer sus cargos de manera efectiva como fundamento de una Democracia real.
 
¿Qué es una Cuenta Pública?
Corresponde a un documento entregado por el alcalde de la comuna, donde da a conocer  a los Concejales, al  consejo comunal de  organizaciones de la sociedad civil COSOC  y a los vecino/as, sobre la labor y gestión realizada por la municipalidad en el último año.
 La Ley Orgánica de Municipalidades n°18.695, en el artículo 67º, establece que:

“El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad”.

 

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PARTICIPA, ESTAS EN TODO TU DERECHO.
 
                                                                                                                        CDCDS
 
 
 

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