lunes, 14 de junio de 2010

ruta de la información, revisa los EIA de tu comuna.-


















desde el sitio de http://www.sernageomin.cl/ , con todo derecho.-
Ley de Transparencia Nº 20285 Sobre Acceso a la Información Pública
La Ley N°20.285 regula el principio de transparencia de la función pública y el derecho que le cabe a todas las personas de acceder a la información de los órganos de administración del Estado. Asimismo, establece y regula los procedimientos para el ejercicio y el amparo de ese derecho de acceso a la información. Deja claras, además, las excepciones fundadas a ese derecho.
Abarca todos los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilizaron para su dictación.También es pública toda información elaborada con financiamiento fiscal y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
Lo anterior, salvo las excepciones que establece esta Ley y las previstas en leyes de quórum calificado.
Transparencia Activa
Los órganos de la Administración del Estado deberán tener en sus sitios web, actualizada al menos una vez al mes, la siguiente información:
-Estructura orgánica

-Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades

-Marco normativo

-Planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones

-Las contrataciones de bienes muebles, servicios y asesorías, con indicación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras

-Las transferencias de fondos públicos

-Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.

-Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios

-El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución

-Los mecanismos de participación ciudadana.
-La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución; los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario.

-Todas las entidades en que tenga participación, representación o intervención.
Transparencia Pasiva
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado.En este mismo sentido, puede requerir toda información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales que más adelante se detallan.
Para lo anterir, el ciudadano debe hacer la solicitud de acceso a la información a través del sistema electrónico habilitado por Internet en nuestro sitio institucional.
También es posible hacerla por escrito por medio de un formulario en papel disponible en las OIRS de cada Dirección Regional. Según la Ley, la solicitud debe consignar claramente, al menos: nombres, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, si corresponde; identificación lo más clara y precisa que se pueda de la información que se requiere; la firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado; y el órgano administrativo al que se dirige.
SERNAGEOMIN dispone de 20 días hábiles, desde la recepción de la solicitud, para resolver entregar la información solicitada o negarse a ello, mediante comunicación fundada al requirente. En caso de existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada se podrá acceder a una prórroga excepcional de diez días hábiles entregando los fundamentos correspondientes.
Excepciones al Derecho de la Información
No obstante el principio general es la máxima publicidad, la Ley establece excepciones ligadas a causales de secreto y reserva. Estas están relacionadas con temas de defensa nacional, relaciones exteriores y seguridad pública, además de las que una ley de quórum calificado defina como tales. También se puede negar información cuando se trate de requerimientos genéricos y masivos que impliquen una distracción del trabajo habitual de los funcionarios.

Puede obtener más información acerca de la Ley 20285 en el siguiente enlace /www.probidadytransparencia.gob.cl www.participa.cl www.consejotransparencia.cl/

1 comentario:

  1. para mayor información manda un mail a: control.social.ahora@gmail.com te ayudamos y acompaños tus acciones para ejercer derecho.-

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