lunes, 14 de marzo de 2011

LEY SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA.

Con Fecha 4 de febrero del presente año, se promulgó la nueva Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, (Ley 20.500). Ley que tiene larga data de tramitación, remontándonos en su génesis al gobierno de Don Ricardo Lagos Escobar, quien dentro se su campaña política diera mucha importancia a la ciudadanía, es así como nace el “Consejo para el fortalecimiento de la Sociedad Civil”, que se da la tarea de comenzar a delinear una ley de Participación Ciudadana para Chile, así nace también posteriormente la actual División de Organizaciones Sociales (D.O.S), desde donde se impulsa durante el gobierno de Michele Bachelet, la agenda Pro Participación Ciudadana, documento que es un primera aproximación a lo que hoy se institucionaliza mediante la Ley 20.500.

Si bien hay diferencias importantes entre lo que el Consejo para el Fortalecimiento de la Sociedad Civil delineará para esta nueva ley, como por ejemplo que se incluyera la “Iniciativa Popular de Ley” y lo que hoy existe en esta normativa, se puede decir que es el primer peldaño para lograr una Ciudadanía activa y una Democracia no sólo representativa.

La actual ley dice innovar en aspectos tales como la Asociatividad, el Voluntariado, Las organizaciones de interés público, las juntas de vecinos, y la participación ciudadana en la gestión pública.
Si bien avanza y facilita la burocracia que existía para poder acceder a una personalidad jurídica por ejemplo. En temáticas netamente de Participación Ciudadana los avances son muy pocos, partiendo por no sostener que se entiende en esta ley por “Participación Ciudadana”. Lo bueno de esta ley en este aspecto, es que establece la Participación Ciudadana como un Derecho (y no como una posibilidad, como sostiene por ejemplo las Ordenanzas comunales de Participación).
Respecto a la gestión Pública, crea los Consejos de la Sociedad Civil, para todo estamento y servicio público, lo que no señala de manera clara es la desagregación que estos pueden tener (Nacional/regional/Provincial/comunal). Órganos netamente consultivos, pero que dependiendo del empoderamiento que pueden llegar a tener, serían un importante paso por ejemplo en la discusión de políticas públicas sectoriales.
A nivel comunal, desaparecen los antiguos y poco funcionales CESCOS, para establecer los “Consejos Comunales de la Sociedad Civil” que será elegido de manera democrática y representativa, desapareciendo el libre arbitrio con que los consejeros eran nombrados por alcaldes o concejales. Esperemos que esta nueva forma de elección estimule la participación activa de dirigentes sociales en este espacio.
Se potencia el rol de estos consejos, que si bien tienen un carácter netamente consultivo, tienen una serie de derechos y posibilidades que bien utilizadas podrían ser de gran importancia para una Participación Ciudadana y una fiscalización real a nivel comunal.
El reglamento de esos consejos comunales, bajará como reglamento tipo desde la SEGEGOB, para ser discutidos, y/o corregidos, por los municipios, pero deberá se aprobado por el Honorable Concejo.
En base a las fechas estipuladas, es aproximadamente en Agosto de este año, que en cada municipio debiesen estar funcionando esto Consejos comunales de la Sociedad Civil, y debiesen estar reestructuradas las Ordenanzas de Participación Ciudadana.
En base a lo anterior, este primer semestre se torna propicio para difundir estos cambios a nivel comunal, propiciar la reestructuración participativa de las Ordenanzas comunales de Participación Ciudadana, y velar por un proceso transparente y democrático de elección de los Consejeros comunales.

ACTUA… es tiempo de Participar…

Carolina Estroz.
CDCDS


BAJAR LEY EN :    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1023143&tipoVersion=0

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